¿Quiénes pueden ejercer como Educadores en Salud?

Si te has preguntado: ¿Quiénes pueden ejercer como Educadores en Salud en PR?, esta información es para ti.
Si bien todos los profesionales de la salud están llamados a educar a la población y a promover la salud, en Puerto Rico, no todos pueden ejercer como tal o hacerse llamar Educadores en Salud. Al igual que en otras profesiones, la Educación en Salud requiere de una licencia para ejercer, ya que la profesión está reglamentada por la Ley#148. La cual fue creada en 1975 y es conocida como la Ley para Reglamentar la Profesión de Educadores en Salud de PR. Esta ley crea la Junta Examinadora de Educadores en Salud de PR y define las áreas en las que deben estar capacitados los profesionales de la Educación en Salud, según el grado académico alcanzado, así como los requisitos para solicitar el examen de reválida. La intención de la Ley #148 es asegurar servicios de calidad a la población y garantizar que los mismos son ofrecidos por Educadores en Salud debidamente cualificados. De acuerdo a la ley, los Educadores en Salud son definidos de la siguiente manera:
Educadores en Salud Comunal:
Son profesionales que hayan completado estudios en Educación en Salud a nivel de Bachillerato y que estén capacitados para desarrollar programas educativos en la comunidad con el propósito de corregir los problemas de salud ya identificados y mejorar la calidad de vida.
Educadores en Salud:
Son profesionales que hayan cursado estudios en Educación en Salud a nivel de Maestría o Doctorado y que estén capacitados para analizar e interpretar los datos existentes sobre problemas de salud en relación a las deficiencias de carácter educativo, planificar, desarrollar, evaluar y dirigir los programas educativos con el propósito de corregir los problemas de salud ya identificados, administrar programas de educación en salud, hacer investigaciones y ejercer la docencia a nivel universitario.
Según las disposiciones de la ley, solamente las personas que tengan una licencia otorgada por la Junta Examinadora de Educadores en Salud de PR tendrán derecho a ejercer la profesión y a utilizar el título de Educador en Salud. De hecho, dispone que cualquier persona que practique, se anuncie como Educador en Salud o utilice el título sin tener una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora de Educadores en Salud de PR incurre en un delito menos grave y se expone a multas de hasta $500, penalidades de hasta 6 meses de cárcel o ambas, si el Tribunal así lo determina.
Es por esto que queremos que todos conozcan más sobre la profesión y cómo cumplir con los requisitos para ejercer dentro del marco de la ley. Parte de nuestro rol como Asociación, es difundir este mensaje y orientar a todos los profesionales del gremio sobre la importancia de mantener las credenciales al día y brindar servicios con el más alto nivel de calidad. Les invitamos a continuar haciendo un trabajo de excelencia, como siempre nos ha distinguido. Tenemos el compromiso de continuar trabajando para defender nuestra profesión y continuar enalteciendo el rol de los Educadores en Salud en la comunidad y los diferentes escenarios en los que nos desempeñamos.
Si quieres conocer más sobre la Ley #148 y las funciones de la Junta Examinadora de Educadores en Salud de PR visita el siguiente enlace: lex081.htm.
Para más información sobre la el examen de reválida, la Junta Examinadora y asuntos relacionados a la licencia profesional (registro y recertificación), contacta:
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